Historica

viernes, octubre 28, 2005

COMENTARIO DE TEXTO

Comenta el texto de la página 39 de vuestro libro:
"Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido ponerse al buen régimes, aumento de población y properidad de la Monarquía española, decretan:
Art 1.-Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoíos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sea.
Art 2.-Se procederá al nombramiento de todos los Justicias y demás funcionarios políticos por el mismo orden y según se verifique en los pueblos de realengo...

Art 3.-Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el ar´tículo anterior

lunes, octubre 24, 2005

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Sobre la Nación española

Artículo 1.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.


¿Por qué dice la Constitución que la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios? ¿A qué se refiere?

¿Por qué declara que la Nación española es libre e independiente y no es patrimonio de ninguna familia o persona? ¿A qué familia se refiere?

¿Qué quiere decir que la soberanía reside en a Nación? ¿Qué es la Nación? ¿Este concepto de nación responde a la concepción francesa o a la germánica?

¿Por qué declara como derecho la propiedad?

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Entrad en la siguiente páginos. Podéis leer los diferentes artículos de la Constitución de Cádiz de 1812:
http://www.goico.net/legis/cons/1812cons.htm

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Estos días se va a discutir ´sobre nuestra constitución. Es interesante conocer el artículo II del Título preliminar:

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.